Articulo 97 General presupuestaria
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»Artículo 97. Operaciones relativas a la Deuda.
1. La creación de Deuda del Estado mediante emisiones de valores u operaciones de crédito, en moneda nacional o en divisas, se realizará en los términos señalados en los artículos siguientes.
2. Las operaciones basadas en instrumentos financieros tendrán como finalidad tanto limitar el riesgo cambiario como limitar, diversificar o modificar el riesgo o el coste de la Deuda del Estado debido a la evolución de los tipos de interés, y a facilitar su colocación, negociación, administración y gestión. Estas operaciones se realizarán conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-11-2003 en vigor desde 01-01-2005