Articulo 141 General presupuestaria
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»Artículo 141. Control de subvenciones y ayudas.
La Intervención General de la Administración del Estado ejercerá el control sobre entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas por los sujetos del sector público estatal y de las financiadas con cargo a fondos comunitarios de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Subvenciones y en la normativa comunitaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-11-2003 en vigor desde 01-01-2005