Articulo 116 bis General presupuestaria
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»Artículo 116 bis. Cobranza de cantidades.
La cobranza de las cantidades a que la Administración General del Estado tenga derecho como consecuencia tanto del otorgamiento de un aval como de su ejecución, se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 10.1 de esta Ley.
Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo historico) por LEY 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
(BOE de 29-12-2006) en vigor desde 01-01-2007 - Texto Original. Publicado el 27-11-2003 en vigor desde 01-01-2007