Articulo 132 General presupuestaria

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Artículo 132. Examen y comprobación de la Cuenta General del Estado.

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El Tribunal de Cuentas, por delegación de las Cortes Generales, procederá al examen y comprobación de la Cuenta General del Estado dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha en que las haya recibido. El Pleno, oído el Fiscal, dictará la declaración definitiva que le merezca para elevarla a las Cámaras con la oportuna propuesta, dando traslado al Gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-2003 en vigor desde 01-01-2005