Articulo 100 General presupuestaria

Articulo 100 General presupuestaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 100. Operaciones de crédito.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La concertación de líneas de crédito u operaciones de préstamos en moneda nacional o en divisas se realizará de conformidad con los procedimientos que reglamentariamente se establezcan, en los que se garantizarán los principios de objetividad, transparencia y publicidad adecuados al tipo de operación que se trate.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la concertación de aquellas operaciones que se documenten mediante contratos o instrumentos normalizados habituales en los mercados financieros se hará conforme a las reglas, técnicas, condiciones y cláusulas que sean usuales en los mismos.
Modificaciones