Articulo 117 General presupuestaria

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Artículo 117. Devengo de comisión.

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Los avales otorgados por la Administración General del Estado devengarán a favor de la misma la comisión que, en su caso, se hubiera determinado.

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  • Texto Original. Publicado el 27-11-2003 en vigor desde 01-01-2005