Articulo 126 General presupuestaria
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»Artículo 126. Sistemas adicionales de control de objetivos.
1. El sistema de información contable de las entidades del sector público estatal que deban aplicar los principios contables públicos comprenderá el seguimiento de los objetivos propuestos por los centros gestores, aprobados en los Presupuestos Generales del Estado.
2. Los centros gestores podrán diseñar e implantar sistemas adicionales de seguimiento de los objetivos indicados en el apartado anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-11-2003 en vigor desde 01-01-2005