Articulo 16 General presupuestaria

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Artículo 16. Derechos económicos de baja cuantía.

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El Ministro de Hacienda podrá disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-2003 en vigor desde 01-01-2005