Articulo 150 bis General presupuestaria
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»Artículo 150 bis. Competencias.
La distribución de competencias entre el Interventor General de la Administración del Estado y los interventores delegados se determinará por vía reglamentaria.
En todo caso, las competencias del Interventor General en materia de función interventora podrán ser delegadas en favor de los interventores delegados. Asimismo, el Interventor General podrá avocar para sí cualquier acto o expediente que considere oportuno.
Modificaciones
- Modificación realizada por Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
(BOE de 26-12-2013) en vigor desde 01-01-2014 - Texto Original. Publicado el 27-11-2003 en vigor desde 01-01-2014