Articulo 118 General presupuestaria

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Artículo 118. Limitación de riesgos.

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Sin perjuicio de lo dispuesto en el título habilitante para su otorgamiento, el Ministro de Economía podrá establecer mecanismos para limitar el riesgo de ejecución de los avales otorgados por la Administración General del Estado.

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  • Texto Original. Publicado el 27-11-2003 en vigor desde 01-01-2005