Da 13 General presupuestaria

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D.A. 13ª Régimen de las entidades previstas en los párrafos g) y h) del apartado 1 del artículo 2, preexistentes a la entrada en vigor de esta ley.

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Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de esta ley, las entidades previstas en los párrafos g) y h) del apartado 1 del artículo 2, preexistentes a la entrada en vigor de esta ley, conservarán el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y control, establecido por sus leyes reguladoras con anterioridad a dicha entrada en vigor.

Asimismo, mantendrán el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y control, establecido mediante norma reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros mientras no se modifiquen dicha norma o acuerdo.

Cuando dicho régimen se establezca por remisión a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, dicha remisión se entenderá hecha a los preceptos de la presente ley que sean de aplicación contenidos en el capítulo V del título II, capítulos III y IV del título V y capítulo IV del título VI en cuanto que regulan el mismo régimen presupuestario, de contabilidad y control.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-2003 en vigor desde 01-01-2005