Articulo 71 General presupuestaria
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»Artículo 71. Balance de resultados e informe de gestión.
Los titulares de los centros gestores del gasto responsables de los distintos programas presupuestarios formularán un balance de resultados y un informe de gestión relativos al cumplimiento de los objetivos fijados para ese ejercicio en el programa plurianual correspondiente a dicho centro gestor del gasto, que se incorporarán a la memoria de las correspondientes cuentas anuales, en los términos establecidos en el artículo 128 de esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-11-2003 en vigor desde 01-01-2005