Articulo 114 General presupuestaria
Artículo 114. Competencias en el otorgamiento de avales.
1. El otorgamiento de avales por la Administración General del Estado deberá ser autorizado por medio de la correspondiente ley que deberá contener, al menos, las determinaciones contempladas en el apartado 2 del artículo siguiente. En lo no regulado expresamente por la ley que los autorice, será aplicable a los citados avales lo dispuesto en este capítulo y sus normas de desarrollo.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Consejo de Ministros, previa declaración del interés público que lo motiva, podrá autorizar avales en garantía de operaciones concertadas por:
a) Entidades públicas de carácter territorial o institucional, sociedades mercantiles estatales y organismos internacionales de los que España sea miembro.
b) Personas naturales o jurídicas para financiar bienes e inversiones en general que deban revertir a la Administración General del Estado y hayan de quedar afectos a concesión administrativa, o deban adquirirse o realizarse en el marco de un contrato de concesión de obra pública o de colaboración entre el sector público y el sector privado, o por una sociedad de economía mixta creada para ejecutar uno de estos contratos.
- Artículo modificado por Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
(BOE de 05-03-2011) en vigor desde 06-03-2011