Articulo 8 General presupuestaria

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Artículo 8. Ejercicio de acciones judiciales por la Hacienda Pública estatal.

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La Hacienda Pública estatal podrá ejercitar cualesquiera acciones judiciales que sean precisas para la mejor defensa de sus derechos.

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  • Texto Original. Publicado el 27-11-2003 en vigor desde 01-01-2005