Articulo 169 General presupuestaria
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»Artículo 169. Auditoría de cumplimiento.
La Intervención General de la Administración del Estado realizará la auditoría de cumplimiento de aquellos órganos y entidades del sector público estatal que se incluyan en el Plan anual de Auditorías, y comprenderá la verificación selectiva de la adecuación a la legalidad de la gestión presupuestaria, de contratación, personal, ingresos y gestión de subvenciones, así como de cualquier otro aspecto de la actividad económico financiero de las entidades auditadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-11-2003 en vigor desde 01-01-2005