Articulo 140 General presupuestaria
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»Artículo 140. Del control de la gestión económico-financiera del sector público estatal.
1. En su condición de supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público, corresponde al Tribunal de Cuentas el control externo del sector público estatal, en los términos establecidos en la Constitución, en su ley orgánica y en las demás leyes que regulen su competencia.
2. La Intervención General de la Administración del Estado ejercerá en los términos previstos en esta ley el control interno de la gestión económica y financiera del sector público estatal, con plena autonomía respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestión controle.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-11-2003 en vigor desde 01-01-2005