Articulo 134 General presupuestaria
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»Artículo 134. Seguimiento de la situación de desequilibrio financiero.
La Intervención General de la Administración del Estado, en el ejercicio de las competencias de centralización de la información contable previstas en esta ley, realizará el seguimiento del cumplimiento del equilibrio financiero de las entidades integrantes del sector público estatal a las que resulte de aplicación, así como de los planes de saneamiento derivados de su incumplimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-11-2003 en vigor desde 01-01-2005