Articulo 101 General presupuestaria
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»Artículo 101. Instrumentos financieros vinculados a la Deuda.
En las operaciones basadas en instrumentos financieros, sean de permuta financiera o de otra naturaleza, se deberán identificar con precisión los riesgos de tipo de cambio que se pretende limitar, el riesgo o el coste de la Deuda del Estado debido a la evolución de los tipos de interés que se pretende limitar, diversificar o modificar y, en su caso, las operaciones concretas de endeudamiento a las que estén asociadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-11-2003 en vigor desde 01-01-2005