Tratamiento de datos personales por instituciones, órganos y organismos de la Unión
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Histórico
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Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Diciembre de 2018
F. entrada en vigor: 11/12/2018
Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 294
F. Publicación: 21/11/2018
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y objetivos
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Definiciones
CAPÍTULO II. PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 4. Principios relativos al tratamiento de datos personales
Artículo 5. Licitud del tratamiento
Artículo 6. Tratamiento para otro fin compatible
Artículo 7. Condiciones para el consentimiento
Artículo 8. Condiciones aplicables al consentimiento del niño en relación con los servicios de la sociedad de la información
Artículo 9. Transmisiones de datos personales a destinatarios establecidos en la Unión distintos de las instituciones y organismos de la Unión
Artículo 10. Tratamiento de categorías especiales de datos personales
Artículo 11. Tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales
Artículo 12. Tratamiento que no requiere identificación
Artículo 13. Garantías aplicables al tratamiento con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos
CAPÍTULO III. DERECHOS DEL INTERESADO
SECCIÓN 1.ª Transparencia y modalidades
Artículo 14. Transparencia de la información, comunicación y modalidades de ejercicio de los derechos del interesado
SECCIÓN 2.ª Información y acceso a los datos personales
Artículo 15. Información que debe facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado
Artículo 16. Información que debe facilitarse cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado
Artículo 17. Derecho de acceso del interesado
SECCIÓN 3.ª Rectificación y supresión
Artículo 18. Derecho de rectificación
Artículo 19. Derecho de supresión («derecho al olvido»)
Artículo 20. Derecho a la limitación del tratamiento
Artículo 21. Obligación de notificación relativa a la rectificación o supresión de datos personales o la limitación del tratamiento
Artículo 22. Derecho a la portabilidad de los datos
SECCIÓN 4.ª Derecho de oposición y decisiones individuales automatizadas
Artículo 23. Derecho de oposición
Artículo 24. Decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles
SECCIÓN 5.ª Limitaciones
Artículo 25. Limitaciones
CAPÍTULO IV. RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO Y ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
SECCIÓN 1.ª Obligaciones generales
Artículo 26. Responsabilidad del responsable del tratamiento
Artículo 27. Protección de datos desde el diseño y por defecto
Artículo 28. Corresponsables del tratamiento
Artículo 29. Encargado del tratamiento
Artículo 30. Tratamiento bajo la autoridad del responsable del tratamiento o del encargado del tratamiento
Artículo 31. Registro de las actividades de tratamiento
Artículo 32. Cooperación con el Supervisor Europeo de Protección de Datos
SECCIÓN 2.ª Seguridad de los datos personales
Artículo 33. Seguridad del tratamiento
Artículo 34. Notificación de una violación de la seguridad de los datos personales al Supervisor Europeo de Protección de Datos
Artículo 35. Comunicación de una violación de la seguridad de los datos personales al interesado
SECCIÓN 3.ª Confidencialidad de las comunicaciones electrónicas
Artículo 36. Confidencialidad de las comunicaciones electrónicas
Artículo 37. Protección de la información transmitida a los equipos terminales de los usuarios, almacenada en dichos equipos, relativa a ellos, tratada por ellos y recopilada de ellos
Artículo 38. Guías de usuarios
SECCIÓN 4.ª Evaluación de impacto relativa a la protección de datos y consulta previa
Artículo 39. Evaluación de impacto relativa a la protección de datos
Artículo 40. Consulta previa
SECCIÓN 5.ª Información y consulta legislativa
Artículo 41. Información y consulta
Artículo 42. Consulta legislativa
SECCIÓN 6.ª Delegado de protección de datos
Artículo 43. Designación del delegado de protección de datos
Artículo 44. Posición del delegado de protección de datos
Artículo 45. Funciones del delegado de protección de datos
CAPÍTULO V. TRANSFERENCIAS DE DATOS PERSONALES A TERCEROS PAÍSES U ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
Artículo 46. Principio general de las transferencias
Artículo 47. Transferencias basadas en una decisión de adecuación
Artículo 48. Transferencias mediante garantías adecuadas
Artículo 49. Transferencias o comunicaciones no autorizadas por el Derecho de la Unión
Artículo 50. Excepciones para situaciones específicas
Artículo 51. Cooperación internacional en el ámbito de la protección de datos personales
CAPÍTULO VI. SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS
Artículo 52. Supervisor Europeo de Protección de Datos
Artículo 53. Nombramiento del Supervisor Europeo de Protección de Datos
Artículo 54. Estatuto y condiciones generales de ejercicio de las funciones de Supervisor Europeo de Protección de Datos, personal y recursos financieros
Artículo 55. Independencia
Artículo 56. Secreto profesional
Artículo 57. Funciones
Artículo 58. Potestades
Artículo 59. Obligación de los responsables y encargados del tratamiento de responder a las alegaciones
Artículo 60. Informe de actividad
CAPÍTULO VII. COOPERACIÓN Y COHERENCIA
Artículo 61. Cooperación entre el Supervisor Europeo de Protección de Datos y las autoridades de control nacionales
Artículo 62. Supervisión coordinada del Supervisor Europeo de Protección de Datos y las autoridades de control nacionales
CAPÍTULO VIII. RECURSOS, RESPONSABILIDAD Y SANCIONES
Artículo 63. Derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos
Artículo 64. Derecho a la tutela judicial efectiva
Artículo 65. Derecho a indemnización
Artículo 66. Multas administrativas
Artículo 67. Representación de los interesados
Artículo 68. Reclamaciones del personal de la Unión
Artículo 69. Sanciones
CAPÍTULO IX. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES OPERATIVOS POR LOS ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN CUANDO LLEVAN A CABO ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LOS CAPÍTULOS 4 O 5 DEL TÍTULO V DE LA TERCERA PARTE DEL TFUE
Artículo 70. Ámbito de aplicación del capítulo
Artículo 71. Principios relativos al tratamiento de datos personales operativos
Artículo 72. Licitud del tratamiento de datos personales operativos
Artículo 73. Distinción entre diferentes categorías de interesados
Artículo 74. Distinción entre datos personales operativos y verificación de la calidad de los datos personales operativos
Artículo 75. Condiciones específicas de tratamiento
Artículo 76. Tratamiento de categorías especiales de datos personales operativos
Artículo 77. Mecanismo de decisión individual automatizado, incluida la elaboración de perfiles
Artículo 78. Comunicación y modalidades de ejercicio de los derechos de los interesados
Artículo 79. Información que debe ponerse a disposición del interesado o que se le debe proporcionar
Artículo 80. Derecho de acceso del interesado
Artículo 81. Limitaciones al derecho de acceso
Artículo 82. Derecho de rectificación o supresión de datos personales operativos y limitación de su tratamiento
Artículo 83. Derecho de acceso en las investigaciones y los procesos penales
Artículo 84. Ejercicio de los derechos del interesado y comprobación por el Supervisor Europeo de Protección de Datos
Artículo 85. Protección de datos desde el diseño y por defecto
Artículo 86. Corresponsables del tratamiento
Artículo 87. Encargado del tratamiento
Artículo 88. Registro de operaciones
Artículo 89. Evaluación de impacto relativa a la protección de datos
Artículo 90. Consulta previa al Supervisor Europeo de Protección de Datos
Artículo 91. Seguridad del tratamiento de datos personales operativos
Artículo 92. Notificación al Supervisor Europeo de Protección de Datos de una violación de la seguridad de datos personales
Artículo 93. Comunicación de una violación de la seguridad de los datos personales al interesado
Artículo 94. Transferencia de datos personales operativos a terceros países y organizaciones internacionales
Artículo 95. Confidencialidad de las medidas de investigación judicial y del proceso penal
CAPÍTULO X. ACTOS DE EJECUCIÓN
Artículo 96. Procedimiento de comité
CAPÍTULO XI. REVISIÓN
Artículo 97. Cláusula de revisión
Artículo 98. Revisión de actos jurídicos de la Unión
CAPÍTULO XII. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 99. Derogación del Reglamento (CE) n.º 45/2001 y de la Decisión n.º 1247/2002/CE
Artículo 100. Medidas transitorias
Artículo 101. Entrada en vigor y aplicación