Legislación

Tratamiento de datos personales por instituciones, órganos y organismos de la Unión

Tiempo de lectura: 20 min

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Ambito: DOUE

Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Diciembre de 2018

F. entrada en vigor: 11/12/2018

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 294

F. Publicación: 21/11/2018

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y objetivos Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo 3. Definiciones
CAPÍTULO II. PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 4. Principios relativos al tratamiento de datos personales Artículo 5. Licitud del tratamiento Artículo 6. Tratamiento para otro fin compatible Artículo 7. Condiciones para el consentimiento Artículo 8. Condiciones aplicables al consentimiento del niño en relación con los servicios de la sociedad de la información Artículo 9. Transmisiones de datos personales a destinatarios establecidos en la Unión distintos de las instituciones y organismos de la Unión Artículo 10. Tratamiento de categorías especiales de datos personales Artículo 11. Tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales Artículo 12. Tratamiento que no requiere identificación Artículo 13. Garantías aplicables al tratamiento con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos
CAPÍTULO III. DERECHOS DEL INTERESADO
SECCIÓN 1.ª Transparencia y modalidades
Artículo 14. Transparencia de la información, comunicación y modalidades de ejercicio de los derechos del interesado
SECCIÓN 2.ª Información y acceso a los datos personales
Artículo 15. Información que debe facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado Artículo 16. Información que debe facilitarse cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado Artículo 17. Derecho de acceso del interesado
SECCIÓN 3.ª Rectificación y supresión
Artículo 18. Derecho de rectificación Artículo 19. Derecho de supresión («derecho al olvido») Artículo 20. Derecho a la limitación del tratamiento Artículo 21. Obligación de notificación relativa a la rectificación o supresión de datos personales o la limitación del tratamiento Artículo 22. Derecho a la portabilidad de los datos
SECCIÓN 4.ª Derecho de oposición y decisiones individuales automatizadas
Artículo 23. Derecho de oposición Artículo 24. Decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles
SECCIÓN 5.ª Limitaciones
Artículo 25. Limitaciones
CAPÍTULO IV. RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO Y ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
SECCIÓN 1.ª Obligaciones generales
Artículo 26. Responsabilidad del responsable del tratamiento Artículo 27. Protección de datos desde el diseño y por defecto Artículo 28. Corresponsables del tratamiento Artículo 29. Encargado del tratamiento Artículo 30. Tratamiento bajo la autoridad del responsable del tratamiento o del encargado del tratamiento Artículo 31. Registro de las actividades de tratamiento Artículo 32. Cooperación con el Supervisor Europeo de Protección de Datos
SECCIÓN 2.ª Seguridad de los datos personales
Artículo 33. Seguridad del tratamiento Artículo 34. Notificación de una violación de la seguridad de los datos personales al Supervisor Europeo de Protección de Datos Artículo 35. Comunicación de una violación de la seguridad de los datos personales al interesado
SECCIÓN 3.ª Confidencialidad de las comunicaciones electrónicas
Artículo 36. Confidencialidad de las comunicaciones electrónicas Artículo 37. Protección de la información transmitida a los equipos terminales de los usuarios, almacenada en dichos equipos, relativa a ellos, tratada por ellos y recopilada de ellos Artículo 38. Guías de usuarios
SECCIÓN 4.ª Evaluación de impacto relativa a la protección de datos y consulta previa
Artículo 39. Evaluación de impacto relativa a la protección de datos Artículo 40. Consulta previa
SECCIÓN 5.ª Información y consulta legislativa
Artículo 41. Información y consulta Artículo 42. Consulta legislativa
SECCIÓN 6.ª Delegado de protección de datos
Artículo 43. Designación del delegado de protección de datos Artículo 44. Posición del delegado de protección de datos Artículo 45. Funciones del delegado de protección de datos
CAPÍTULO V. TRANSFERENCIAS DE DATOS PERSONALES A TERCEROS PAÍSES U ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
Artículo 46. Principio general de las transferencias Artículo 47. Transferencias basadas en una decisión de adecuación Artículo 48. Transferencias mediante garantías adecuadas Artículo 49. Transferencias o comunicaciones no autorizadas por el Derecho de la Unión Artículo 50. Excepciones para situaciones específicas Artículo 51. Cooperación internacional en el ámbito de la protección de datos personales
CAPÍTULO VI. SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS
Artículo 52. Supervisor Europeo de Protección de Datos Artículo 53. Nombramiento del Supervisor Europeo de Protección de Datos Artículo 54. Estatuto y condiciones generales de ejercicio de las funciones de Supervisor Europeo de Protección de Datos, personal y recursos financieros Artículo 55. Independencia Artículo 56. Secreto profesional Artículo 57. Funciones Artículo 58. Potestades Artículo 59. Obligación de los responsables y encargados del tratamiento de responder a las alegaciones Artículo 60. Informe de actividad
CAPÍTULO VII. COOPERACIÓN Y COHERENCIA
Artículo 61. Cooperación entre el Supervisor Europeo de Protección de Datos y las autoridades de control nacionales Artículo 62. Supervisión coordinada del Supervisor Europeo de Protección de Datos y las autoridades de control nacionales
CAPÍTULO VIII. RECURSOS, RESPONSABILIDAD Y SANCIONES
Artículo 63. Derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos Artículo 64. Derecho a la tutela judicial efectiva Artículo 65. Derecho a indemnización Artículo 66. Multas administrativas Artículo 67. Representación de los interesados Artículo 68. Reclamaciones del personal de la Unión Artículo 69. Sanciones
CAPÍTULO IX. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES OPERATIVOS POR LOS ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN CUANDO LLEVAN A CABO ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LOS CAPÍTULOS 4 O 5 DEL TÍTULO V DE LA TERCERA PARTE DEL TFUE
Artículo 70. Ámbito de aplicación del capítulo Artículo 71. Principios relativos al tratamiento de datos personales operativos Artículo 72. Licitud del tratamiento de datos personales operativos Artículo 73. Distinción entre diferentes categorías de interesados Artículo 74. Distinción entre datos personales operativos y verificación de la calidad de los datos personales operativos Artículo 75. Condiciones específicas de tratamiento Artículo 76. Tratamiento de categorías especiales de datos personales operativos Artículo 77. Mecanismo de decisión individual automatizado, incluida la elaboración de perfiles Artículo 78. Comunicación y modalidades de ejercicio de los derechos de los interesados Artículo 79. Información que debe ponerse a disposición del interesado o que se le debe proporcionar Artículo 80. Derecho de acceso del interesado Artículo 81. Limitaciones al derecho de acceso Artículo 82. Derecho de rectificación o supresión de datos personales operativos y limitación de su tratamiento Artículo 83. Derecho de acceso en las investigaciones y los procesos penales Artículo 84. Ejercicio de los derechos del interesado y comprobación por el Supervisor Europeo de Protección de Datos Artículo 85. Protección de datos desde el diseño y por defecto Artículo 86. Corresponsables del tratamiento Artículo 87. Encargado del tratamiento Artículo 88. Registro de operaciones Artículo 89. Evaluación de impacto relativa a la protección de datos Artículo 90. Consulta previa al Supervisor Europeo de Protección de Datos Artículo 91. Seguridad del tratamiento de datos personales operativos Artículo 92. Notificación al Supervisor Europeo de Protección de Datos de una violación de la seguridad de datos personales Artículo 93. Comunicación de una violación de la seguridad de los datos personales al interesado Artículo 94. Transferencia de datos personales operativos a terceros países y organizaciones internacionales Artículo 95. Confidencialidad de las medidas de investigación judicial y del proceso penal
CAPÍTULO X. ACTOS DE EJECUCIÓN
Artículo 96. Procedimiento de comité
CAPÍTULO XI. REVISIÓN
Artículo 97. Cláusula de revisión Artículo 98. Revisión de actos jurídicos de la Unión
CAPÍTULO XII. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 99. Derogación del Reglamento (CE) n.º 45/2001 y de la Decisión n.º 1247/2002/CE Artículo 100. Medidas transitorias Artículo 101. Entrada en vigor y aplicación