Articulo 82 Tratamiento d...e la Unión

Articulo 82 Tratamiento de datos personales por instituciones, órganos y organismos de la Unión

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Artículo 82. Derecho de rectificación o supresión de datos personales operativos y limitación de su tratamiento

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1. El interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento, sin dilación indebida, la rectificación de los datos personales operativos inexactos que le conciernan. Teniendo en cuenta los fines del tratamiento, el interesado tendrá derecho a que se completen los datos personales que sean incompletos, inclusive mediante una declaración adicional.

2. El responsable del tratamiento suprimirá los datos personales operativos sin dilación indebida, y el interesado tendrá derecho a obtener de él, sin dilación indebida, la supresión de los datos personales operativos que le conciernan cuando el tratamiento infrinja el artículo 71, el artículo 72, apartado 1, o el artículo 76, o cuando los datos personales operativos se supriman para dar cumplimiento a una obligación legal a la que esté sujeta al responsable del tratamiento.

3. En lugar de proceder a la supresión, el responsable del tratamiento limitará el tratamiento de los datos personales cuando:

a) el interesado ponga en duda la exactitud de los datos personales y no pueda determinarse su exactitud o inexactitud; o

b) los datos personales hayan de conservarse a efectos probatorios.

Cuando el tratamiento esté limitado en virtud del párrafo primero, letra a), el responsable del tratamiento informará al interesado antes de levantar la limitación del tratamiento.

Los datos objeto de una limitación solo se tratarán para los fines que impidieron su supresión.

4. El responsable del tratamiento informará al interesado por escrito de cualquier denegación de rectificación o supresión de los datos personales operativos o de la limitación de su tratamiento, y de los motivos de la denegación. El responsable del tratamiento podrá limitar, total o parcialmente, la comunicación de tal información, siempre y cuando dicha limitación constituya una medida necesaria y proporcionada en una sociedad democrática, teniendo debidamente en cuenta los derechos fundamentales y los intereses legítimos de la persona física afectada, para:

a) evitar que se obstaculicen indagaciones, investigaciones o procedimientos de índole oficial o legal;

b) evitar que se cause perjuicio a la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o a la ejecución de sanciones penales;

c) proteger la seguridad pública de los Estados miembros;

d) proteger la seguridad nacional de los Estados miembros;

e) proteger los derechos y libertades de otras personas, como las víctimas o los testigos.

El responsable del tratamiento informará al interesado de la posibilidad de presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos o de interponer recurso judicial ante el Tribunal de Justicia.

5. El responsable del tratamiento comunicará la rectificación de los datos personales operativos inexactos a la autoridad competente de la que procedan los datos personales operativos inexactos.

6. Cuando los datos personales operativos hayan sido rectificados o suprimidos o el tratamiento haya sido limitado en virtud de los apartados 1, 2 o 3, el responsable del tratamiento lo notificará a los destinatarios y les informará de su obligación de rectificar o suprimir los datos personales operativos que estén bajo su responsabilidad o de limitar su tratamiento.