Articulo 36 Tratamiento d...e la Unión

Articulo 36 Tratamiento de datos personales por instituciones, órganos y organismos de la Unión

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Artículo 36. Confidencialidad de las comunicaciones electrónicas

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Las instituciones y organismos de la Unión garantizarán la confidencialidad de las comunicaciones electrónicas, en particular protegiendo sus redes de comunicación electrónica.