Articulo 30 Tratamiento de datos personales por instituciones, órganos y organismos de la Unión
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»Artículo 30. Tratamiento bajo la autoridad del responsable del tratamiento o del encargado del tratamiento
El encargado del tratamiento y cualquier persona que actúe bajo la autoridad del responsable o del encargado y tenga acceso a datos personales solo podrán tratar dichos datos siguiendo instrucciones del responsable, a no ser que estén obligados a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros.