Articulo 98 Tratamiento de datos personales por instituciones, órganos y organismos de la Unión
Artículo 98. Revisión de actos jurídicos de la Unión
1. A más tardar el 30 de abril de 2022, la Comisión revisará los actos jurídicos adoptados sobre la base de los Tratados que regulan el tratamiento de datos personales operativos por parte de órganos u organismos de la Unión cuando llevan a cabo actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de los capítulos 4 o 5 del título V de la tercera parte del TFUE, con el fin de:
a) evaluar su coherencia con la Directiva (UE) 2016/680 y el capítulo IX del presente Reglamento;
b) detectar las divergencias que puedan dificultar el intercambio de datos personales operativos entre los órganos u organismos de la Unión cuando llevan a cabo actividades en esos ámbitos y las autoridades competentes; y
c) detectar las divergencias que puedan dar lugar a una fragmentación jurídica de la legislación en materia de protección de datos en la Unión.
2. Sobre la base de la revisión, y a fin de garantizar la protección uniforme y coherente de las personas físicas en relación con el tratamiento, la Comisión podrá presentar propuestas legislativas oportunas, en particular a efectos la aplicación del capítulo IX del presente Reglamento a Europol y a la Fiscalía Europea, incluyendo adaptaciones del capítulo IX del presente Reglamento, de ser necesario.