Articulo 78 Tratamiento de datos personales por instituciones, órganos y organismos de la Unión
Artículo 78. Comunicación y modalidades de ejercicio de los derechos de los interesados
1. El responsable del tratamiento adoptará medidas razonables para facilitar al interesado toda la información a que se refiere el artículo 79, así como cualquier comunicación a que se refieren los artículos 80 a 84 y 92 relativa al tratamiento, de forma concisa, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo. La información será facilitada por cualquier medio adecuado, inclusive por medios electrónicos. Como norma general, el responsable del tratamiento facilitará la información por un medio idéntico al utilizado para la solicitud.
2. El responsable del tratamiento deberá facilitar el ejercicio de los derechos de los interesados con arreglo a lo dispuesto en los artículos 79 a 84.
3. El responsable del tratamiento informará por escrito al interesado, sin dilación indebida, sobre el curso dado a su solicitud y en cualquier caso en un plazo de tres meses a partir de la recepción de la solicitud por el interesado.
4. El responsable del tratamiento dispondrá que la información facilitada con arreglo al artículo 79 y cualquier comunicación efectuada y acción realizada en virtud de los artículos 80 a 84 y 92 a título gratuito. Cuando las solicitudes sean manifiestamente infundadas o excesivas, especialmente debido a su carácter repetitivo, el responsable del tratamiento podrá negarse a actuar respecto de la solicitud. El responsable del tratamiento soportará la carga de demostrar el carácter manifiestamente infundado o excesivo de la solicitud.
5. Cuando el responsable del tratamiento tenga dudas razonables en relación con la identidad de la persona física que curse la solicitud a que se refieren los artículos 80 u 82 podrá solicitar que se facilite la información complementaria necesaria para confirmar la identidad del interesado.