Articulo 60 Tratamiento de datos personales por instituciones, órganos y organismos de la Unión
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 60. Informe de actividad
1. El Supervisor Europeo de Protección de Datos presentará anualmente al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión un informe sobre sus actividades, que paralelamente hará público.
2. El Supervisor Europeo de Protección de Datos transmitirá el informe al que se refiere el apartado 1 a las demás instituciones y organismos de la Unión, los cuales podrán presentar comentarios con vistas a un posible examen del informe por parte del Parlamento Europeo.