Articulo 58 Tratamiento de datos personales por instituciones, órganos y organismos de la Unión
Artículo 58. Potestades
1. El Supervisor Europeo de Protección de Datos dispondrá de las potestades de investigación indicados a continuación:
a) ordenar al responsable y al encargado del tratamiento que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones;
b) llevar a cabo investigaciones en forma de auditorías de protección de datos;
c) notificar al responsable o al encargado del tratamiento las presuntas infracciones del presente Reglamento;
d) obtener del responsable y del encargado del tratamiento el acceso a todos los datos personales y a toda la información necesaria para el ejercicio de sus funciones;
e) obtener el acceso a todos los locales del responsable y del encargado del tratamiento, incluidos cualesquiera equipos y medios de tratamiento de datos, de conformidad con el Derecho de la Unión.
2. El Supervisor Europeo de Protección de Datos dispondrá de las potestades correctivas indicadas a continuación:
a) dirigir a todo responsable o encargado del tratamiento una advertencia cuando las operaciones de tratamiento previstas puedan infringir lo dispuesto en el presente Reglamento;
b) dirigir a todo responsable o encargado del tratamiento un apercibimiento cuando las operaciones de tratamiento hayan infringido lo dispuesto en el presente Reglamento;
c) someter asuntos al responsable o encargado del tratamiento de que se trate y, en su caso, al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión;
d) ordenar al responsable o encargado del tratamiento que atiendan las solicitudes de ejercicio de los derechos del interesado en virtud del presente Reglamento;
e) ordenar al responsable o encargado del tratamiento que las operaciones de tratamiento se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento, cuando proceda, de una determinada manera y dentro de un plazo especificado;
f) ordenar al responsable del tratamiento que comunique al interesado las violaciones de la seguridad de los datos personales;
g) imponer una limitación temporal o definitiva del tratamiento, incluida su prohibición;
h) ordenar la rectificación o supresión de datos personales o la limitación de tratamiento con arreglo a los artículos 18, 19 y 20 y la notificación de dichas medidas a los destinatarios a quienes se hayan comunicado datos personales con arreglo al artículo 19, apartado 2, y al artículo 21;
i) imponer una multa administrativa con arreglo al artículo 66, en caso de incumplimiento por parte de una institución u organismo de la Unión de alguna de las medidas mencionadas en las letras (d) a (h) y (j) del presente apartado, en función de las circunstancias de cada caso particular;
j) ordenar la suspensión de los flujos de datos hacia un destinatario situado en un Estado miembro o un tercer país o hacia una organización internacional.
3. El Supervisor Europeo de Protección de Datos dispondrá de las potestades de autorización y consultivos indicados a continuación:
a) asesorar a los interesados en el ejercicio de sus derechos;
b) asesorar al responsable del tratamiento conforme al procedimiento de consulta previa que menciona el artículo 40, y de acuerdo con el artículo 41, apartado 2;
c) emitir, por iniciativa propia o previa solicitud, dictámenes destinados a las instituciones y organismos de la Unión y al público, sobre cualquier asunto relacionado con la protección de los datos personales;
d) adoptar las cláusulas tipo de protección de datos contempladas en el artículo 29, apartado 8, y el artículo 48, apartado 2, letra c);
e) autorizar las cláusulas contractuales indicadas en el artículo 48, apartado 3, letra a);
f) autorizar los acuerdos administrativos contemplados en el artículo 48, apartado 3, letra b);
g) autorizar las operaciones de tratamiento con arreglo a actos de ejecución adoptados de conformidad con el artículo 40, apartado 4.
4. El Supervisor Europeo de Protección de Datos estará facultado para someter un asunto al Tribunal de Justicia en las condiciones previstas en los Tratados e intervenir en los asuntos presentados ante dicho Tribunal.
5. El ejercicio de las potestades conferidas al Supervisor Europeo de Protección de Datos en virtud del presente artículo estará sujeto a las garantías adecuadas, incluida la tutela judicial efectiva y el respeto de las garantías procesales, establecidas en el Derecho de la Unión.