Articulo 70 Tratamiento de datos personales por instituciones, órganos y organismos de la Unión
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»Artículo 70. Ámbito de aplicación del capítulo
El presente capítulo se aplicará exclusivamente al tratamiento de datos personales operativos por los órganos y organismos de la Unión cuando llevan a cabo actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de los capítulos 4 o 5 del título V de la tercera parte del TFUE, sin perjuicio de las normas específicas en materia de protección de datos aplicables a dichos órganos u organismos de la Unión.