Articulo 38 Tratamiento de datos personales por instituciones, órganos y organismos de la Unión
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»Artículo 38. Guías de usuarios
1. Los datos personales contenidos en las guías de usuarios y el acceso a dichas guías quedarán limitados a lo necesario para los fines específicos de la guía.
2. Las instituciones y organismos de la Unión adoptarán las medidas necesarias para evitar que los datos personales contenidos en estas guías, independientemente de si resultan accesibles al público o no, sean utilizados para fines de venta directa.