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Articulo 53 Tratamiento de datos personales por instituciones, órganos y organismos de la Unión

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Artículo 53. Nombramiento del Supervisor Europeo de Protección de Datos

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1. El Parlamento Europeo y el Consejo nombrarán de común acuerdo al Supervisor Europeo de Protección de Datos por un mandato de cinco años, sobre la base de una lista elaborada por la Comisión como resultado de una convocatoria pública de candidaturas. La convocatoria de candidaturas permitirá a las partes interesadas de toda la Unión presentar sus candidaturas. La lista de candidatos será pública y constará como mínimo de tres candidatos. Sobre la base de la lista elaborada por la Comisión, la comisión competente del Parlamento Europeo podrá decidir la celebración de una audiencia con objeto de definir una preferencia.

2. La lista de candidatos a que se refiere el apartado 1 estará compuesta por personas cuya independencia esté fuera de toda duda y que posean un conocimiento especializado en protección de datos, así como de la experiencia y competencia necesarias para el cumplimiento de las funciones de Supervisor Europeo de Protección de Datos.

3. El mandato del Supervisor Europeo de Protección de Datos será renovable una sola vez.

4. El mandato del Supervisor Europeo de Protección de Datos llegará a su fin en las siguientes circunstancias:

a) si el Supervisor Europeo de Protección de Datos es sustituido;

b) si el Supervisor Europeo de Protección de Datos dimite;

c) si el Supervisor Europeo de Protección de Datos es despedido u obligado a jubilarse.

5. El Supervisor Europeo de Protección de Datos podrá ser destituido o desposeído de su derecho de pensión u otros privilegios equivalentes por el Tribunal de Justicia a petición del Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión si dejare de cumplir las condiciones necesarias para el ejercicio de sus funciones o hubiere cometido una falta grave.

6. En los casos de renovación periódica y dimisión voluntaria, el Supervisor Europeo de Protección de Datos permanecerá en funciones hasta su sustitución.

7. Los artículos 11 a 14 y 17 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea serán aplicables al Supervisor Europeo de Protección de Datos.