Articulo 65 Tratamiento de datos personales por instituciones, órganos y organismos de la Unión
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»Artículo 65. Derecho a indemnización
Toda persona que haya sufrido daños y perjuicios materiales o inmateriales como consecuencia de una infracción del presente Reglamento tendrá derecho a recibir de la institución u organismo de la Unión responsable una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, con arreglo a las condiciones previstas en los Tratados.