Articulo 84 Tratamiento de datos personales por instituciones, órganos y organismos de la Unión
Artículo 84. Ejercicio de los derechos del interesado y comprobación por el Supervisor Europeo de Protección de Datos
1. En los casos a que se refieren el artículo 79, apartado 3, el artículo 81 y el artículo 82, apartado 4, los derechos del interesado también podrán ejercerse a través del Supervisor Europeo de Protección de Datos.
2. El responsable del tratamiento informará al interesado de la posibilidad de ejercer sus derechos a través del Supervisor Europeo de Protección de Datos con arreglo al apartado 1.
3. Cuando se ejerza el derecho a que se refiere el apartado 1, el Supervisor Europeo de Protección de Datos informará al interesado, al menos, de que ha efectuado todas las verificaciones necesarias o la revisión correspondiente. El Supervisor Europeo de Protección de Datos también informará al interesado de su derecho a interponer recurso ante el Tribunal de Justicia.