Articulo 67 Tratamiento d...e la Unión

Articulo 67 Tratamiento de datos personales por instituciones, órganos y organismos de la Unión

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Artículo 67. Representación de los interesados

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El interesado tendrá derecho a dar mandato a una entidad, organización o asociación sin ánimo de lucro que haya sido correctamente constituida con arreglo al Derecho de la Unión o de un Estado miembro, cuyos objetivos legales sean de interés público y que actúe en el ámbito de la protección de los derechos y libertades de los interesados en materia de protección de sus datos personales, para que presente en su nombre la reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos, y ejerza en su nombre los derechos recogidos en los artículos 63 y 64, y el derecho a ser indemnizado mencionado en el artículo 65.