Articulo 22 Tratamiento de datos personales por instituciones, órganos y organismos de la Unión
Artículo 22. Derecho a la portabilidad de los datos
1. El interesado tendrá derecho a recibir los datos personales que le incumban, que haya facilitado a un responsable del tratamiento, en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y a transmitirlos a otro responsable del tratamiento sin que lo impida el responsable al que se los hubiera facilitado, cuando:
a) el tratamiento esté basado en el consentimiento con arreglo al artículo 5, apartado 1, letra d), o el artículo 10, apartado 2, letra a), o en un contrato con arreglo al artículo 5, apartado 1, letra c); y
b) el tratamiento se efectúe por medios automatizados.
2. Al ejercer su derecho a la portabilidad de los datos de acuerdo con el apartado 1, el interesado tendrá derecho a que los datos personales se transmitan directamente de un responsable del tratamiento a otro, o a responsables del tratamiento distintos de las instituciones y organismos de la Unión, cuando sea técnicamente posible.
3. El ejercicio del derecho mencionado en el apartado 1 del presente artículo se entenderá sin perjuicio del artículo 19. Tal derecho no se aplicará al tratamiento que sea necesario para el cumplimiento de una función realizada en interés público o en el ejercicio de potestades públicas conferidas al responsable del tratamiento.
4. El derecho mencionado en el apartado 1 no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros.