Articulo 1 Tratamiento de datos personales por instituciones, órganos y organismos de la Unión
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 1. Objeto y objetivos
1. El presente Reglamento establece las normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales por las instituciones y organismos de la Unión y las normas relativas a la libre circulación de dichos datos entre ellos o entre ellos y destinatarios establecidos en la Unión.
2. El presente Reglamento protege los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas y, en particular, su derecho a la protección de los datos personales.
3. El Supervisor Europeo de Protección de Datos supervisará la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento a todas las operaciones de tratamiento realizadas por las instituciones y organismos de la Unión.