Articulo 97 Tratamiento de datos personales por instituciones, órganos y organismos de la Unión
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»Artículo 97. Cláusula de revisión
A más tardar el 30 de abril de 2022, y posteriormente cada cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento, acompañado, en su caso, de las propuestas legislativas oportunas.