Articulo 24 Tratamiento de datos personales por instituciones, órganos y organismos de la Unión
Artículo 24. Decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles
1. Todo interesado tendrá derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos en él o le afecte significativamente de modo similar.
2. El apartado 1 no se aplicará si la decisión:
a) es necesaria para la celebración o el cumplimiento de un contrato entre el interesado y el responsable del tratamiento;
b) está autorizada por una normativa de la Unión que establezca asimismo medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y las libertades y los intereses legítimos del interesado; o
c) se basa en el consentimiento expreso del interesado.
3. En los casos a que se refiere el apartado 2, letras a) y c), el responsable del tratamiento adoptará las medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades y los intereses legítimos del interesado, como mínimo el derecho a obtener intervención humana por parte del responsable, a expresar su punto de vista y a impugnar la decisión.
4. Las decisiones a que se refiere el apartado 2 del presente artículo no se basarán en las categorías especiales de datos personales mencionadas en el artículo 10, apartado 1, salvo que se aplique el artículo 10, apartado 2, letras a) o g), y se hayan tomado medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades y los intereses legítimos del interesado.