Articulo 55 Tratamiento de datos personales por instituciones, órganos y organismos de la Unión
Artículo 55. Independencia
1. El Supervisor Europeo de Protección de Datos actuará con total independencia en el desempeño de sus funciones y en el ejercicio de sus competencias de conformidad con el presente Reglamento.
2. El Supervisor Europeo de Protección de Datos será ajeno, en el desempeño de sus funciones y en el ejercicio de sus potestades de conformidad con el presente Reglamento, a toda influencia externa, ya sea directa o indirecta, y no solicitará ni admitirá ninguna instrucción.
3. El Supervisor Europeo de Protección de Datos se abstendrá de cualquier acción incompatible con sus funciones y de desempeñar, durante su mandato, ninguna otra actividad profesional, sea o no retribuida.
4. Tras la finalización de su mandato, el Supervisor Europeo de Protección de Datos actuará con integridad y discreción en lo que respecta a la aceptación de nombramientos y privilegios.