Articulo 95 Tratamiento de datos personales por instituciones, órganos y organismos de la Unión
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»Artículo 95. Confidencialidad de las medidas de investigación judicial y del proceso penal
Los actos jurídicos por los que se establecen los órganos u organismos de la Unión que lleven a cabo actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de los capítulos 4 o 5 del título V de la tercera parte del TFUE podrán obligar al Supervisor Europeo de Protección de Datos, en el ejercicio de sus competencias de control, a tener lo más en cuenta posible la confidencialidad de las medidas de investigación judicial y del proceso penal, de conformidad con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros.