Articulo 80 Tratamiento d...e la Unión

Articulo 80 Tratamiento de datos personales por instituciones, órganos y organismos de la Unión

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Artículo 80. Derecho de acceso del interesado

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El interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, tendrá derecho a acceder a los datos personales operativos y a la información siguiente:

a) los fines y la base jurídica del tratamiento;

b) las categorías de datos personales operativos de que se trate;

c) los destinatarios o las categorías de destinatarios a quienes hayan sido comunicados los datos personales operativos, en particular los destinatarios de terceros países u organizaciones internacionales;

d) de ser posible, el plazo previsto de conservación de los datos personales o, de no ser posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;

e) la existencia del derecho a solicitar del responsable del tratamiento la rectificación o supresión de los datos personales operativos relativos al interesado, o la limitación de su tratamiento;

f) el derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos y sus datos de contacto;

g) la comunicación de los datos personales operativos objeto de tratamiento, así como cualquier información disponible sobre su origen.