Articulo 88 Tratamiento de datos personales por instituciones, órganos y organismos de la Unión
Artículo 88. Registro de operaciones
1. El responsable del tratamiento conservará registros de cada una de las operaciones de tratamiento siguientes en sistemas de tratamiento automatizados: recogida, alteración, acceso, consulta, comunicación, incluidas las transferencias, combinación y supresión de datos personales operativos. Los registros de operaciones de consulta y comunicación harán posible determinar la justificación, así como la fecha y la hora, de tales operaciones y el nombre de la persona que consultó o comunicó datos personales operativos, así como, en la medida de lo posible, la identidad de los destinatarios de dichos datos personales operativos.
2. Dichos registros se utilizarán únicamente a efectos de verificar la licitud del tratamiento, de autocontrol, de garantizar la integridad y la seguridad de los datos personales operativos y en el ámbito de los procesos penales. Los registros se eliminarán transcurridos tres años, a menos que sean necesarios para efectuar un control continuo.
3. El responsable del tratamiento pondrá los registros a disposición del correspondiente delegado de protección de datos y del Supervisor Europeo de Protección de Datos previa petición.