Articulo 64 Tratamiento de datos personales por instituciones, órganos y organismos de la Unión
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»Artículo 64. Derecho a la tutela judicial efectiva
1. El Tribunal de Justicia será competente en todos los litigios relativos a las disposiciones del presente Reglamento, incluidas las acciones de indemnización por daños y perjuicios.
2. Las decisiones del Supervisor Europeo de Protección de Datos, incluidas las decisiones a que se refiere el artículo 63, apartado 3, podrán recurrirse ante el Tribunal de Justicia.
3. El Tribunal de Justicia gozará de competencia jurisdiccional plena para revisar las multas administrativas a que se hace referencia en el artículo 66. Podrá anular, reducir o incrementar el importe de dichas multas, dentro de los límites del artículo 66.