Articulo 21 Tratamiento de datos personales por instituciones, órganos y organismos de la Unión
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»Artículo 21. Obligación de notificación relativa a la rectificación o supresión de datos personales o la limitación del tratamiento
El responsable del tratamiento comunicará cualquier rectificación o supresión de datos personales o limitación del tratamiento efectuada con arreglo al artículo 18, al artículo 19, apartado 1, y al artículo 20 a cada uno de los destinatarios a los que se hayan comunicado los datos personales, salvo que sea imposible o exija un esfuerzo desproporcionado. El responsable informará al interesado acerca de dichos destinatarios, si el interesado así lo solicita.