Sistema «Eurodac» para la comparación de datos biométricos
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Histórico
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Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Junio de 2024
F. entrada en vigor: 11/06/2024
Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 1358
F. Publicación: 22/05/2024
Documento oficial en PDF: Enlace
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Finalidad de «Eurodac»
Artículo 2. Definiciones
Artículo 3. Arquitectura del sistema y principios básicos
Artículo 4. Gestión operativa
Artículo 5. Autoridades designadas por los Estados miembros a efectos de aplicación de la ley
Artículo 6. Autoridades verificadoras de los Estados miembros a efectos de aplicación de la ley
Artículo 7. Autoridad designada de Europol y autoridad verificadora de Europol a efectos de aplicación de la ley
Artículo 8. Interoperabilidad con el SEIAV
Artículo 9. Condiciones de acceso a Eurodac para el tratamiento manual por las unidades nacionales del SEIAV
Artículo 10. Acceso a Eurodac por parte de las autoridades competentes en materia de visados
Artículo 11. Interoperabilidad con el VIS
Artículo 12. Estadísticas
Artículo 13. Obligación de tomar los datos biométricos
Artículo 14. Disposiciones específicas aplicables a los menores
CAPÍTULO II. Solicitantes de protección internacional
Artículo 15. Recopilación y transmisión de los datos biométricos
Artículo 16. Información sobre el estatuto de la persona interesada
Artículo 17. Registro de datos
CAPÍTULO III. Personas registradas con objeto de tramitar un procedimiento de admisión y personas admitidas en virtud de un programa de reasentamiento nacional
SECCIÓN 1. Personas registradas con objeto de tramitar un procedimiento de admisión en virtud del Marco de Reasentamiento y Admisión Humanitaria de la Unión
Artículo 18. Recopilación y transmisión de los datos biométricos
Artículo 19. Registro de datos
SECCIÓN 2. Personas admitidas en virtud de un programa de reasentamiento nacional
Artículo 20. Recopilación y transmisión de los datos biométricos
Artículo 21. Registro de datos
CAPÍTULO IV. Nacionales de terceros países o apátridas aprehendidos con ocasión del cruce irregular de una frontera exterior
Artículo 22. Recopilación y transmisión de los datos biométricos
CAPÍTULO V. Nacionales de terceros países o apátridas que se encuentren en situación irregular en un Estado miembro
Artículo 23. Recopilado y transmisión de los datos biométricos
CAPÍTULO VI. Nacionales de terceros países o apátridas desembarcados tras una operación de búsqueda y salvamento
Artículo 24. Recopilado y transmisión de los datos biométricos
CAPÍTULO VII. Información sobre reubicación
Artículo 25. Información sobre el estatuto de la persona interesada
CAPÍTULO VIII. Beneficiarios de protección temporal
Artículo 26. Recopilación y transmisión de los datos biométricos
CAPÍTULO IX. Procedimiento para la comparación de los datos de los solicitantes de protección internacional, los nacionales de terceros países y apátridas aprehendidos al cruzar la frontera irregularmente o en situación irregular en el territorio de un Estado miembro, los nacionales de terceros países y apátridas registrados con objeto de tramitar un procedimiento de admisión y admitidos en virtud de un programa de reasentamiento nacional, los nacionales de terceros países y apátridas que hayan desembarcado tras una operación de búsqueda y salvamento y los beneficiarios de protección temporal
Artículo 27. Comparación de los datos biométricos
Artículo 28. Comparación de los datos de imagen facial
CAPÍTULO X. Conservación, supresión anticipada y marcado de datos
Artículo 29. Conservación de datos
Artículo 30. Supresión anticipada de los datos
Artículo 31. Marcado de datos
CAPÍTULO XI. Procedimiento para la comparación y la transmisión de datos a efectos de aplicación de la ley
Artículo 32. Procedimiento para la comparación de datos biométricos o alfanuméricos con los datos de Eurodac
Artículo 33. Condiciones de acceso a Eurodac por parte de las autoridades designadas
Artículo 34. Condiciones de acceso a Eurodac por parte de Europol
Artículo 35. Comunicación entre las autoridades designadas, las autoridades verificadoras, los Puntos de Acceso Nacionales y el Punto de Acceso de Europol
CAPÍTULO XII. Tratamiento de los datos, protección de los datos y responsabilidad
Artículo 36. Responsabilidad en cuanto al tratamiento de los datos
Artículo 37. Transmisión
Artículo 38. Ejecución de la comparación y transmisión del resultado
Artículo 39. Comunicación entre los Estados miembros y Eurodac
Artículo 40. Acceso a los datos registrados en Eurodac, rectificación y supresión de estos
Artículo 41. Conservación de los registros
Artículo 42. Derechos de información
Artículo 43. Derecho de acceso a los datos personales, derecho de rectificación, compleción y supresión de datos personales y derecho de restricción del tratamiento de datos personales
Artículo 44. Supervisión por parte de las autoridades de control nacionales
Artículo 45. Supervisión a cargo del Supervisor Europeo de Protección de Datos
Artículo 46. Cooperación entre las autoridades de control nacionales y el Supervisor Europeo de Protección de Datos
Artículo 47. Protección de datos personales a efectos de aplicación de la ley
Artículo 48. Seguridad de los datos
Artículo 49. Prohibición de transferencia de datos a terceros países, organismos internacionales o particulares
Artículo 50. Transferencia de datos a terceros países a efectos de retorno
Artículo 51. Registro y documentación
Artículo 52. Responsabilidad
CAPÍTULO XIII. Modificaciones de los Reglamentos (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/818
Artículo 53. Modificaciones del Reglamento (UE) 2018/1240
Artículo 54. Modificaciones del Reglamento (UE) 2019/818
CAPÍTULO XIV. Disposiciones finales
Artículo 55. Costes
Artículo 56. Procedimiento de comité
Artículo 57. Informes, seguimiento y evaluación
Artículo 58. Evaluación
Artículo 59. Sanciones
Artículo 60. Ámbito territorial
Artículo 61. Notificación de las autoridades designadas y las autoridades verificadoras
Artículo 62. Derogación
Artículo 63. Entrada en vigor y aplicabilidad
ANEXO I. Cuadro de correspondencias a que se refiere el artículo 8
ANEXO II. Tabla de correspondencias