Legislación

Sistema «Eurodac» para la comparación de datos biométricos

Tiempo de lectura: 14 min

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Ambito: DOUE

Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Junio de 2024

F. entrada en vigor: 11/06/2024

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 1358

F. Publicación: 22/05/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Finalidad de «Eurodac» Artículo 2. Definiciones Artículo 3. Arquitectura del sistema y principios básicos Artículo 4. Gestión operativa Artículo 5. Autoridades designadas por los Estados miembros a efectos de aplicación de la ley Artículo 6. Autoridades verificadoras de los Estados miembros a efectos de aplicación de la ley Artículo 7. Autoridad designada de Europol y autoridad verificadora de Europol a efectos de aplicación de la ley Artículo 8. Interoperabilidad con el SEIAV Artículo 9. Condiciones de acceso a Eurodac para el tratamiento manual por las unidades nacionales del SEIAV Artículo 10. Acceso a Eurodac por parte de las autoridades competentes en materia de visados Artículo 11. Interoperabilidad con el VIS Artículo 12. Estadísticas Artículo 13. Obligación de tomar los datos biométricos Artículo 14. Disposiciones específicas aplicables a los menores
CAPÍTULO II. Solicitantes de protección internacional
Artículo 15. Recopilación y transmisión de los datos biométricos Artículo 16. Información sobre el estatuto de la persona interesada Artículo 17. Registro de datos
CAPÍTULO III. Personas registradas con objeto de tramitar un procedimiento de admisión y personas admitidas en virtud de un programa de reasentamiento nacional
SECCIÓN 1. Personas registradas con objeto de tramitar un procedimiento de admisión en virtud del Marco de Reasentamiento y Admisión Humanitaria de la Unión
Artículo 18. Recopilación y transmisión de los datos biométricos Artículo 19. Registro de datos
SECCIÓN 2. Personas admitidas en virtud de un programa de reasentamiento nacional
Artículo 20. Recopilación y transmisión de los datos biométricos Artículo 21. Registro de datos
CAPÍTULO IV. Nacionales de terceros países o apátridas aprehendidos con ocasión del cruce irregular de una frontera exterior
Artículo 22. Recopilación y transmisión de los datos biométricos
CAPÍTULO V. Nacionales de terceros países o apátridas que se encuentren en situación irregular en un Estado miembro
Artículo 23. Recopilado y transmisión de los datos biométricos
CAPÍTULO VI. Nacionales de terceros países o apátridas desembarcados tras una operación de búsqueda y salvamento
Artículo 24. Recopilado y transmisión de los datos biométricos
CAPÍTULO VII. Información sobre reubicación
Artículo 25. Información sobre el estatuto de la persona interesada
CAPÍTULO VIII. Beneficiarios de protección temporal
Artículo 26. Recopilación y transmisión de los datos biométricos
CAPÍTULO IX. Procedimiento para la comparación de los datos de los solicitantes de protección internacional, los nacionales de terceros países y apátridas aprehendidos al cruzar la frontera irregularmente o en situación irregular en el territorio de un Estado miembro, los nacionales de terceros países y apátridas registrados con objeto de tramitar un procedimiento de admisión y admitidos en virtud de un programa de reasentamiento nacional, los nacionales de terceros países y apátridas que hayan desembarcado tras una operación de búsqueda y salvamento y los beneficiarios de protección temporal
Artículo 27. Comparación de los datos biométricos Artículo 28. Comparación de los datos de imagen facial
CAPÍTULO X. Conservación, supresión anticipada y marcado de datos
Artículo 29. Conservación de datos Artículo 30. Supresión anticipada de los datos Artículo 31. Marcado de datos
CAPÍTULO XI. Procedimiento para la comparación y la transmisión de datos a efectos de aplicación de la ley
Artículo 32. Procedimiento para la comparación de datos biométricos o alfanuméricos con los datos de Eurodac Artículo 33. Condiciones de acceso a Eurodac por parte de las autoridades designadas Artículo 34. Condiciones de acceso a Eurodac por parte de Europol Artículo 35. Comunicación entre las autoridades designadas, las autoridades verificadoras, los Puntos de Acceso Nacionales y el Punto de Acceso de Europol
CAPÍTULO XII. Tratamiento de los datos, protección de los datos y responsabilidad
Artículo 36. Responsabilidad en cuanto al tratamiento de los datos Artículo 37. Transmisión Artículo 38. Ejecución de la comparación y transmisión del resultado Artículo 39. Comunicación entre los Estados miembros y Eurodac Artículo 40. Acceso a los datos registrados en Eurodac, rectificación y supresión de estos Artículo 41. Conservación de los registros Artículo 42. Derechos de información Artículo 43. Derecho de acceso a los datos personales, derecho de rectificación, compleción y supresión de datos personales y derecho de restricción del tratamiento de datos personales Artículo 44. Supervisión por parte de las autoridades de control nacionales Artículo 45. Supervisión a cargo del Supervisor Europeo de Protección de Datos Artículo 46. Cooperación entre las autoridades de control nacionales y el Supervisor Europeo de Protección de Datos Artículo 47. Protección de datos personales a efectos de aplicación de la ley Artículo 48. Seguridad de los datos Artículo 49. Prohibición de transferencia de datos a terceros países, organismos internacionales o particulares Artículo 50. Transferencia de datos a terceros países a efectos de retorno Artículo 51. Registro y documentación Artículo 52. Responsabilidad
CAPÍTULO XIII. Modificaciones de los Reglamentos (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/818
Artículo 53. Modificaciones del Reglamento (UE) 2018/1240 Artículo 54. Modificaciones del Reglamento (UE) 2019/818
CAPÍTULO XIV. Disposiciones finales
Artículo 55. Costes Artículo 56. Procedimiento de comité Artículo 57. Informes, seguimiento y evaluación Artículo 58. Evaluación Artículo 59. Sanciones Artículo 60. Ámbito territorial Artículo 61. Notificación de las autoridades designadas y las autoridades verificadoras Artículo 62. Derogación Artículo 63. Entrada en vigor y aplicabilidad ANEXO I. Cuadro de correspondencias a que se refiere el artículo 8 ANEXO II. Tabla de correspondencias