Articulo 12 Sistema «Euro...iométricos

Articulo 12 Sistema «Eurodac» para la comparación de datos biométricos

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Artículo 12. Estadísticas

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1. eu-LISA elaborará cada mes un informe estadístico sobre el trabajo de Eurodac en el que figurarán, en particular:

a) el número de solicitantes y el número de solicitantes que presentan una solicitud por primera vez, obtenidos al aplicar el proceso de vinculación a que se refiere el artículo 3, apartado 6;

b) el número de solicitantes rechazados obtenidos al aplicar el proceso de vinculación a que se refiere el artículo 3, apartado 6, y de conformidad con el artículo 17, apartado 2, letra j);

c) el número de personas que hayan sido desembarcadas tras operaciones de búsqueda y salvamento;

d) el número de personas que hayan sido registradas como beneficiarias de protección temporal;

e) el número de solicitantes a los que se haya concedido protección internacional en un Estado miembro;

f) el número de personas que han sido registradas como menores;

g) el número de personas a que se refiere el artículo 18, apartado 2, letra a), del presente Reglamento que han sido admitidas con arreglo al Reglamento (UE) 2024/1350;

h) el número de personas a que se refiere el artículo 20, apartado 1, que han sido admitidas con arreglo a un programa nacional de reasentamiento;

i) el número de conjuntos de datos que le hayan sido transmitidos en relación con las personas a que se refieren el artículo 15, apartado 1, el artículo 18, apartado 2, letras b) y c), el artículo 22, apartado 1, el artículo 23, apartado 1, el artículo 24, apartado 1, y el artículo 26, apartado 1;

j) el número de transmisiones de datos en relación con las personas a que se refiere el artículo 18, apartado 1;

k) el número de respuestas positivas en relación con las personas a que se refiere el artículo 15, apartado 1, del presente Reglamento:

i) para las que haya registrada una solicitud de protección internacional en un Estado miembro,

ii) que hayan sido aprehendidas con ocasión del cruce irregular de una frontera exterior,

iii) que se encuentren en situación irregular en un Estado miembro,

iv) que hayan sido desembarcadas tras una operación de búsqueda y salvamento,

v) a las que se haya concedido protección internacional en un Estado miembro,

vi) que hayan sido registradas como beneficiarias de protección temporal en un Estado miembro,

vii) que hayan sido registradas con objeto de tramitar un procedimiento de admisión de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1350 y:

- a las que se haya concedido protección internacional o estatuto humanitario con arreglo al Derecho nacional,

- cuya admisión haya sido rechazada por los motivos indicados en el artículo 6, apartado 1, letra f), de dicho Reglamento, o

- cuyo procedimiento de admisión haya sido interrumpido debido a que la persona no haya dado su consentimiento o lo haya retirado de conformidad con el artículo 7 de dicho Reglamento,

viii) que hayan sido admitidas en virtud de un programa de reasentamiento nacional;

l) el número de respuestas positivas en relación con las personas a que se refiere el artículo 18, apartado 1 del presente Reglamento:

i) a las que se haya concedido protección internacional en un Estado miembro anteriormente,

ii) que hayan sido registradas con objeto de tramitar un procedimiento de admisión de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1350 y:

- a las que se haya concedido protección internacional o estatuto humanitario con arreglo al Derecho nacional,

- cuya admisión haya sido rechazada por los motivos indicados en el artículo 6, apartado 1, letra f), de dicho Reglamento, o

- cuyo procedimiento de admisión hubiera sido interrumpido debido a que la persona no haya dado su consentimiento o lo haya retirado de conformidad con el artículo 7 de dicho Reglamento,

iii) que hayan sido admitidas en virtud de un programa de reasentamiento nacional;

m) el número de respuestas positivas para las personas a que se refiere el artículo 22, apartado 1 del presente Reglamento:

i) para las que haya registrada una solicitud de protección internacional en un Estado miembro,

ii) que hayan sido aprehendidas con ocasión del cruce irregular de una frontera exterior,

iii) que se encuentren en situación irregular en un Estado miembro,

iv) que hayan sido desembarcadas tras una operación de búsqueda y salvamento,

v) a las que se haya concedido protección internacional en un Estado miembro,

vi) que hayan sido registradas con objeto de tramitar un procedimiento de admisión de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1350 y:

- a las que se haya concedido protección internacional o estatuto humanitario con arreglo al Derecho nacional,

- cuya admisión haya sido rechazada por los motivos indicados en el artículo 6, apartado 1, letra f), de dicho Reglamento, o

- cuyo procedimiento de admisión haya sido interrumpido debido a que la persona no haya dado su consentimiento o lo haya retirado de conformidad con el artículo 7 de dicho Reglamento,

vii) que hayan sido admitidas en virtud de un programa de reasentamiento nacional,

viii) que hayan sido registradas como beneficiarias de protección temporal en un Estado miembro;

n) el número de respuestas positivas en relación con las personas a que se refiere el artículo 23, apartado 1 del presente Reglamento:

i) para las que haya registrada una solicitud de protección internacional en un Estado miembro,

ii) que hayan sido aprehendidas con ocasión del cruce irregular de una frontera exterior,

iii) que se encuentren en situación irregular en un Estado miembro,

iv) que hayan sido desembarcadas tras una operación de búsqueda y salvamento,

v) a las que se haya concedido protección internacional en un Estado miembro,

vi) que hayan sido registradas con objeto de tramitar un procedimiento de admisión de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1350 y:

- a las que se haya concedido protección internacional o estatuto humanitario con arreglo al Derecho nacional,

- cuya admisión haya sido rechazada por los motivos indicados en el artículo 6, apartado 1, letra f), de dicho Reglamento, o

- cuyo procedimiento de admisión haya sido interrumpido debido a que la persona no haya dado su consentimiento o lo haya retirado de conformidad con el artículo 7 de dicho Reglamento,

vii) que hayan sido admitidas en virtud de un programa de reasentamiento nacional,

viii) que hayan sido registradas como beneficiarias de protección temporal en un Estado miembro;

o) el número de respuestas positivas en relación con las personas a que se refiere el artículo 24, apartado 1, del presente Reglamento:

i) para las que haya registrada una solicitud de protección internacional en un Estado miembro,

ii) que hayan sido aprehendidas con ocasión del cruce irregular de una frontera exterior,

iii) que se encuentren en situación irregular en un Estado miembro,

iv) que hayan sido desembarcadas tras una operación de búsqueda y salvamento,

v) a las que se haya concedido protección internacional en un Estado miembro,

vi) que hayan sido registradas con objeto de tramitar un procedimiento de admisión de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1350 y:

- a las que se haya concedido protección internacional o estatuto humanitario con arreglo al Derecho nacional,

- cuya admisión haya sido rechazada por los motivos indicados en el artículo 6, apartado 1, letra f), de dicho Reglamento, o

- cuyo procedimiento de admisión haya sido interrumpido debido a que la persona no haya dado su consentimiento o lo haya retirado de conformidad con el artículo 7 de dicho Reglamento,

vii) que hayan sido admitidas en virtud de un programa de reasentamiento nacional,

viii) que hayan sido registradas como beneficiarias de protección temporal en un Estado miembro;

p) el número de respuestas positivas en relación con las personas a que se refiere el artículo 26, apartado 1, del presente Reglamento:

i) para las que se haya registrado una solicitud de protección internacional en un Estado miembro,

ii) que hayan sido aprehendidas con ocasión del cruce irregular de una frontera exterior,

iii) que se encuentren en situación irregular en un Estado miembro,

iv) que hayan sido desembarcadas tras una operación de búsqueda y salvamento,

v) a las que se haya concedido protección internacional en un Estado miembro,

vi) que hayan sido registradas con objeto de tramitar un procedimiento de admisión de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1350 y:

- a las que se haya concedido protección internacional o estatuto humanitario con arreglo al Derecho nacional,

- cuya admisión haya sido rechazada por los motivos indicados en el artículo 6, apartado 1, letra f), de dicho Reglamento, o

- cuyo procedimiento de admisión haya sido interrumpido debido a que la persona no haya dado su consentimiento o lo haya retirado de conformidad con el artículo 7 de dicho Reglamento,

vii) que hayan sido admitidas en virtud de un programa de reasentamiento nacional,

viii) que hayan sido registradas como beneficiarias de protección temporal en un Estado miembro;

q) el número de datos biométricos que Eurodac haya tenido que solicitar más de una vez al Estado miembro de origen, por no ser los datos biométricos transmitidos en un primer momento apropiados para su comparación mediante los sistemas informáticos de reconocimiento de impresiones dactilares y de imagen facial;

r) el número de conjuntos de datos marcados y sin marcar de conformidad con el artículo 31, apartados 1, 2, 3 y 4;

s) el número de respuestas positivas en relación con las personas a que se refiere el artículo 31, apartados 1 y 4, para quienes se hayan registrado respuestas positivas en virtud del apartado 1, letras k) a p), del presente artículo;

t) el número de solicitudes y de respuestas positivas a que se refiere el artículo 33, apartado 1;

u) el número de solicitudes y de respuestas positivas a que se refiere el artículo 34, apartado 1;

v) el número de solicitudes presentadas de conformidad con el artículo 43;

w) el número de respuestas positivas recibidas de Eurodac a que se refiere el artículo 38, apartado 6.

2. Los datos estadísticos mensuales relativos a las personas a que se refiere el apartado 1, se publicarán cada mes. Al final de cada año, eu-LISA publicará los datos estadísticos anuales relativos a las personas a que se refiere el apartado 1. Los datos estadísticos estarán desglosados por Estados miembros. Los datos estadísticos relativos a las personas a que se refiere el apartado 1, letra i), se desglosarán, siempre que sea posible, por año de nacimiento y sexo.

Nada de lo dispuesto en el presente apartado afectará a la naturaleza anonimizada de los datos estadísticos.

3. Con el fin de apoyar los objetivos a que se refiere el artículo 1, letras c) e i), eu-LISA elaborará estadísticas transversales mensuales. Dichas estadísticas no permitirán la identificación de personas y utilizarán datos de Eurodac, del VIS, del SEIAV y del SES.

Las estadísticas a las que se refiere el párrafo primero se pondrán a disposición de los Estados miembros, el Parlamento Europeo, la Comisión, la Agencia de Asilo de la Unión Europea, la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y Europol.

La Comisión especificará mediante actos de ejecución el contenido de las estadísticas transversales mensuales a que se refiere el párrafo primero. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 56, apartado 2.

No se emplearán las estadísticas transversales por sí solas para denegar el acceso al territorio de la Unión.

4. A petición de la Comisión, eu-LISA, le facilitará estadísticas sobre aspectos específicos relacionados con la aplicación del presente Reglamento y las estadísticas a que se refiere el apartado 1 y, previa petición, las pondrá a disposición de los Estados miembros, el Parlamento Europeo, la Agencia de Asilo de la Unión Europea, la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y Europol.

5. eu-LISA conservará los datos a que se refieren los apartados 1 a 4 del presente artículo con fines de investigación y análisis, lo que permitirá a las autoridades citadas en el apartado 3 del presente artículo obtener informes y estadísticas personalizados en el repositorio central para la presentación de informes y estadísticas a que se refiere el artículo 39 del Reglamento (UE) 2019/818. Dichos datos no permitirán la identificación de personas.

6. El acceso al repositorio central para la presentación de informes y estadísticas tal como se indica en el artículo 39 del Reglamento (UE) 2019/818 se concederá a eu-LISA, la Comisión, las autoridades designadas por cada Estado miembro de conformidad con el artículo 40, apartado 2, del presente Reglamento y los usuarios autorizados de la Agencia de Asilo de la Unión Europea, la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y Europol, donde dicho acceso es pertinente para la puesta en práctica de sus tareas.