Articulo 43 Sistema «Eurodac» para la comparación de datos biométricos
Artículo 43. Derecho de acceso a los datos personales, derecho de rectificación, compleción y supresión de datos personales y derecho de restricción del tratamiento de datos personales
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 1, letras a), b), c) y j), del presente Reglamento, los derechos del interesado en cuanto al acceso a los datos personales, a la rectificación, compleción y supresión de dichos datos y a la restricción de su tratamiento se ejercerán de conformidad con el capítulo III del Reglamento (UE) 2016/679 y se aplicarán con arreglo al presente artículo.
2. El derecho de acceso del interesado en cada Estado miembro incluirá el derecho a que se le comuniquen los datos personales relativos a su persona registrados en Eurodac, incluido cualquier registro que indique que la persona podría suponer una amenaza para la seguridad interior, así como el Estado miembro que los haya transmitido a Eurodac, en las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 y en el Derecho nacional adoptado con arreglo a él. Dicho acceso a los datos personales solo podrá ser concedido por un Estado miembro.
Cuando los derechos de rectificación y supresión de datos personales se ejerzan en un Estado miembro distinto del Estado o Estados que hayan transmitido los datos, las autoridades de dicho Estado miembro se pondrán en contacto con las autoridades del Estado o Estados miembros que hayan transmitido los datos con el fin de que puedan comprobar la exactitud de los datos y la legalidad de su transmisión y registro en Eurodac.
3. Tratándose de un registro que indique que la persona podría suponer una amenaza para la seguridad interior, los Estados miembros podrán restringir los derechos del interesado mencionados en el presente artículo de conformidad con el artículo 23 del Reglamento (UE) 2016/679.
4. Si se comprueba que hay datos registrados en Eurodac que son materialmente inexactos o han sido ilegalmente registrados, el Estado miembro que los haya transmitido los rectificará o suprimirá, de conformidad con el artículo 40, apartado 3. Dicho Estado miembro informará por escrito al interesado de que ha tomado medidas para rectificar, completar o suprimir los datos personales que guarden relación con su persona o para restringir su tratamiento.
5. Si el Estado miembro que ha transmitido los datos no acepta que los datos registrados en Eurodac son materialmente inexactos o han sido registrados ilegalmente, explicará por escrito al interesado los motivos por los que no está dispuesto a rectificar o suprimir los datos.
Dicho Estado miembro también facilitará al interesado información explicativa de las medidas que pueden adoptarse en caso de que no acepte la explicación dada. Entre otra información, se le indicará la manera de interponer una demanda o, en su caso, una denuncia ante las autoridades u órganos jurisdiccionales competentes de dicho Estado miembro y las ayudas financieras o de otro tipo a que puede acogerse con arreglo a los procedimientos y disposiciones legales y reglamentarias de dicho Estado miembro.
6. Las solicitudes de acceso a los datos personales, de rectificación, compleción o supresión de dichos datos o de restricción de su tratamiento que se presenten con arreglo a los apartados 1 y 2 contendrán toda la información necesaria para identificar al interesado, incluidos sus datos biométricos. Estos datos solo se utilizarán para el ejercicio de los derechos del interesado recogidos en los apartados 1 y 2, tras lo cual se suprimirán inmediatamente.
7. Las autoridades competentes de los Estados miembros colaborarán activamente a fin de que los derechos del interesado en cuanto al acceso a los datos personales, a la rectificación, compleción o supresión de dichos datos y a la restricción de su tratamiento reciban pronta satisfacción.
8. Cuando una persona solicite acceso a datos relativos a ella, la autoridad competente lo consignará en un registro en forma de documento escrito para acreditar que dicha solicitud se ha presentado y de qué manera se ha tratado, y pondrá este documento a disposición de las autoridades de control nacionales sin dilación.
9. La autoridad de control nacional del Estado miembro que haya transmitido los datos y la autoridad de control nacional del Estado miembro en que esté presente el interesado facilitarán a esta información, cuando así lo solicite, acerca del ejercicio de su derecho a solicitar al responsable de la protección de datos el acceso a los datos personales, a la rectificación, compleción o supresión de dichos datos o a la restricción del tratamiento de datos personales que le conciernan. Las autoridades de control cooperarán de conformidad con el capítulo VII del Reglamento (UE) 2016/679.