Articulo 44 Sistema «Eurodac» para la comparación de datos biométricos
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»Artículo 44. Supervisión por parte de las autoridades de control nacionales
1. Cada Estado miembro dispondrá que su autoridad o autoridades de control a que se refiere el artículo 51, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 realicen un control de la legalidad del tratamiento de los datos personales por el Estado miembro en cuestión, a los fines establecidos en el artículo 1, apartado 1, letras a), b), c) y j), incluida su transmisión a Eurodac.
2. Cada Estado miembro garantizará que su autoridad de control cuente con el asesoramiento de personas con suficientes conocimientos de datos biométricos.