Articulo 26 Sistema «Euro...iométricos

Articulo 26 Sistema «Eurodac» para la comparación de datos biométricos

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Artículo 26. Recopilación y transmisión de los datos biométricos

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1. Cada Estado miembro tomará sin demora los datos biométricos de todos los nacionales de terceros países o apátridas que tengan, como mínimo, seis años de edad y que hayan sido registrados como beneficiarios de protección temporal en el territorio de dicho Estado miembro con arreglo a la Directiva 2001/55/CE.

2. El Estado miembro de que se trate transmitirá a Eurodac, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, lo antes posible y en un plazo máximo de diez días desde la fecha de registro como beneficiarios de protección temporal, los datos siguientes relativos a los nacionales de terceros países o apátridas a que se refiere el apartado 1:

a) datos dactiloscópicos;

b) una imagen facial;

c) nombre o nombres y apellido o apellidos, nombre o nombres de nacimiento y nombres usados con anterioridad, así como cualquier alias, que podrán registrarse separadamente;

d) nacionalidad o nacionalidades;

e) fecha de nacimiento;

f) lugar de nacimiento;

g) Estado miembro de origen, lugar y fecha de la solicitud de protección internacional;

h) sexo;

i) cuando estén disponibles, el tipo y número de documento de identidad o de viaje, el código de tres letras del país expedidor y la fecha de caducidad de dicho documento;

j) cuando esté disponible, una copia escaneada en color de un documento de identidad o de viaje junto con una indicación de su autenticidad o, cuando no esté disponible, otro documento;

k) el número de referencia atribuido por el Estado miembro de origen;

l) la fecha de toma de los datos biométricos;

m) la fecha de transmisión de los datos a Eurodac;

n) identificación de usuario del operador;

o) cuando proceda, el hecho de que la persona previamente registrada como beneficiaria de protección temporal esté incluida en uno de los motivos de exclusión establecidos en el artículo 28 de la Directiva 2001/55/CE;

p) la referencia de la decisión de ejecución del Consejo pertinente.

3. El incumplimiento del plazo de diez días mencionado en el apartado 2 del presente artículo no eximirá a los Estados miembros de la obligación de tomar los datos biométricos y transmitirlos a Eurodac. Cuando el estado de las yemas de los dedos no permita tomar impresiones dactilares de calidad que puedan compararse adecuadamente con arreglo al artículo 38, el Estado miembro de origen volverá a tomar las impresiones dactilares de las personas beneficiarias de protección temporal como se describe en el apartado 1 del presente artículo y las volverá a transmitir cuanto antes y, a más tardar, 48 horas después de que se tomen de nuevo correctamente.

4. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, cuando no sea posible tomar los datos biométricos de la persona beneficiaria de protección temporal debido a las medidas adoptadas para proteger su salud o la salud pública, el Estado miembro correspondiente tomará y transmitirá dichos datos biométricos a la mayor brevedad posible, y a más tardar, 48 horas después de que dejen de darse esas razones de salud.

En caso de problemas técnicos graves, los Estados miembros podrán ampliar el plazo de diez días mencionado en el apartado 2 en un máximo de 48 horas, con el fin de llevar a cabo sus planes nacionales de continuidad.

5. Cuando así lo solicite el Estado miembro de que se trate, también podrán tomar y transmitir datos biométricos en nombre de ese Estado miembro los miembros de los equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas o los expertos de los equipos de apoyo al asilo formados específicamente a tal efecto en el desempeño de sus tareas y el ejercicio de sus competencias con arreglo a los Reglamentos (UE) 2019/1896 y (UE) 2021/2303.

6. Cada conjunto de datos recopilado y transmitido de conformidad con el presente artículo se vinculará con otros conjuntos de datos correspondientes al mismo nacional de un tercer país o apátrida en una secuencia, tal como prevé el artículo 3, apartado 6.

7. Cuando todos los datos mencionados en el apartado 2, letras a) a f) y h), del presente artículo sobre las personas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo estén registrados en Eurodac, se considerará que son un conjunto de datos transmitido a Eurodac, a efectos del artículo 27, apartado 1, letra a bis), del Reglamento (UE) 2019/818.