Articulo 7 Sistema «Eurodac» para la comparación de datos biométricos
Artículo 7. Autoridad designada de Europol y autoridad verificadora de Europol a efectos de aplicación de la ley
1. Europol designará a efectos de aplicación de la ley una o más de sus unidades operativas como la «autoridad designada de Europol». La autoridad designada de Europol estará autorizada para solicitar comparaciones con los datos de Eurodac a través del Punto de Acceso de Europol para apoyar y reforzar la actuación de los Estados miembros en materia de prevención, detección o investigación de los delitos de terrorismo o de otros delitos graves incluidos en el mandato de Europol.
2. Europol designará a efectos de aplicación de la ley una unidad especializada con agentes de Europol debidamente habilitados para actuar como su autoridad verificadora. La autoridad verificadora de Europol estará autorizada a transmitir solicitudes de la autoridad designada de Europol de comparación de datos con los datos de Eurodac a través del Punto de Acceso de Europol. La autoridad verificadora de Europol será totalmente independiente de la autoridad designada de Europol cuando desempeñe las funciones que le atribuye el presente Reglamento. La autoridad verificadora de Europol será distinta de la autoridad designada de Europol y no recibirá instrucciones de ella por lo que se refiere al resultado de la verificación. La autoridad verificadora de Europol garantizará que se cumplan las condiciones para solicitar comparaciones de datos biométricos o alfanuméricos con los datos de Eurodac.