Articulo 11 Sistema «Eurodac» para la comparación de datos biométricos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 11. Interoperabilidad con el VIS
Según lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra d), del presente Reglamento, Eurodac estará conectado con el portal europeo de búsqueda a que se refiere al artículo 6 del Reglamento (UE) 2019/817 para permitir el tratamiento automatizado que se menciona en el artículo 9 bis del Reglamento (CE) n.º 767/2008 y, por tanto, con el fin de realizar consultas en Eurodac y comparar los datos pertinentes del VIS con los datos pertinentes de Eurodac. Las verificaciones se entenderán sin perjuicio de las normas específicas establecidas en el artículo 9 ter del Reglamento (CE) n.º 767/2008.