Articulo 32 Sistema «Eurodac» para la comparación de datos biométricos
Artículo 32. Procedimiento para la comparación de datos biométricos o alfanuméricos con los datos de Eurodac
1. Las autoridades designadas de los Estados miembros y la autoridad designada de Europol podrán, a efectos de aplicación de la ley, presentar a la autoridad verificadora, tal como se contempla en el artículo 33, apartado 1, y en el artículo 34, apartado 1, junto con el número de referencia utilizado por ellas mismas, una solicitud electrónica motivada de transmisión de datos biométricos o alfanuméricos a Eurodac a través del Punto de Acceso Nacional para su comparación. Una vez recibida una solicitud de este tipo, la autoridad verificadora comprobará si se cumplen las condiciones para solicitar la comparación a las que se refieren los artículos 33 o 34, en su caso.
2. Si se cumplen todas las condiciones para solicitar la comparación a que se refieren los artículos 33 o 34, la autoridad verificadora transmitirá la solicitud al Punto de Acceso Nacional o al Punto de Acceso de Europol, que la remitirá a Eurodac con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 27 y 28 para su comparación con los datos biométricos o alfanuméricos transmitidos a Eurodac de conformidad con el artículo 15, el artículo 18, apartado 2, y los artículos 20, 22, 23, 24 y 26.
3. Podrá llevarse a cabo, de conformidad con el artículo 28, apartado 1, una comparación de una imagen facial con otros datos de imagen facial en Eurodac a efectos de aplicación de la ley, si se dispone de esos datos en el momento de la solicitud electrónica motivada presentada por las autoridades designadas de los Estados miembros o la autoridad designada de Europol.
4. En casos de urgencia excepcionales en los que sea necesario prevenir un peligro inminente asociado con un delito de terrorismo u otro delito grave, la autoridad verificadora podrá transmitir los datos biométricos o alfanuméricos al Punto de Acceso Nacional o al Punto de Acceso de Europol para su comparación inmediatamente después de la recepción de la solicitud por la autoridad designada, y comprobar a posteriori si se cumplen todas las condiciones para solicitar una comparación a tenor de los artículos 33 o 34, inclusive si se trataba realmente de un caso de urgencia excepcional. La comprobación a posteriori se realizará con la mayor brevedad después de tramitar la solicitud.
5. Si la comprobación a posteriori determina que el acceso a los datos de Eurodac no estaba justificado, todas las autoridades que hayan tenido acceso a la información comunicada desde Eurodac suprimirán dicha información e informarán de ello a la autoridad verificadora.